Si te han dicho que tu alarma llama a la policía…te han contado un cuento!!!
Y es que muchas veces oigo eso de que “oye, mi alarma cuando salta llama a la policía, ¿verdad?, que la de mi vecino sí lo hace”, y uno no puede reírse pues es tal la desinformación en materia de seguridad, que la culpa no es ni del vecino ni del cliente que te llama, la culpa es de que hacemos un mal uso de los términos y no educamos en la información y normativa en materia de seguridad.
Porque si te pones a pensarlo un momento, esa frase se cae por su propio peso, piénsalo, ¿la policía va a tener cientos de operadores telefónicos esperando las señales de los millones de españoles que han contratado un servicio de alarma? ¿A que no puede ser? ¿a qué no tiene sentido pagar impuestos para que la policía, un servicio público, se dedique a atender a sistemas de seguridad privados? Pues efectivamente no, para eso están las empresas privadas de seguridad, y más concretamente las empresas de seguridad privada homologadas para la tramitación de las señales provenientes de los sistemas de alarma que avisan a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado (incluida la guardia civil, mossos d’esquadra o Ertzaintza)
Pero entonces, ¿cómo funcionan esas empresas privadas? Pues vamos a ponerles nombre lo primero, esas empresas que reciben y tramitan las señales de los sistemas de seguridad se llaman comúnmente, C.R.A., o Central Receptora de Alarmas. Son centros especialmente homologados por el ministerio del interior y preparados tanto humana como tecnológicamente, para recibir las señales que envían las alarmas y según la operativa (si es una alarma real), están autorizados para tramitar con las fuerzas de seguridad del estado esa alarma, procediendo a darles toda la información relevante del posible robo, incendio o ayuda que pueda necesitar ya sea por las propias señales, las imágenes de cámaras o en otros casos la falta precisamente de esas señales.
Pero, cuidado, una cosa importante, no todas las empresas de seguridad son C.R.A., aunque pueda parecerlo. Existen varios tipos de homologaciones según la actividad que realice la empresa de seguridad, y es que es obligatorio tener la autorización correspondiente para poder ejercerla. Así se distinguen normativamente diferentes actividades que van desde la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, etc (seguridad física), pasando por la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad (empresas instaladoras de seguridad) hasta la Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (C.R.A.). En medio hay más actividades propias de empresas de seguridad que pueden ejercer una, varias o todas las actividades siempre con autorización.
Como conclusión, la policía, con el filtro de las empresas C.R.A. pueden hacer mejor su trabajo, tienen más herramientas de juicio y tienen el apoyo tecnológico de profesionales experimentados. Tiene mucho más sentido, ¿no te parece?
Ahora podrás decir con un criterio digno del mejor inspector de policía que tu alarma conectada a una C.R.A. avisará en caso de alarma a la policía…y la de tu vecino también
